Créditos al consumo, recomendaciones
Antes de pedir un crédito al consumo es necesario saber que tipo de producto vamos a contratar, a continuación se exponen unas recomendaciones básicas: -La tasa de interés,debe ser la primera variable a considerar al momento de comparar entre diferentes prestamos al consumo. -Existen otros gastos que son por cargo del solicitante y cuyo valor se suma al monto total adeudado: *Gastos notario. *Impuesto de timbres y estampillas. *Primas de seguros. Los más comunes son: cesantía, incapacidad laboral, entre otros. -Antes de pedir un crédito de consumo usted debe evaluar su capacidad de pago, así podrá calcular cual es la cuota máxima a la que puede aspirar en la devolución de los pagos mensuales del principal del crédito de consumo que desea contratar. Para ello es necesario que: *Determine cuál es su ingreso total mensual, esto es, su sueldo más cualquier otro tipo de renta que perciba, como arriendos, pensiones, etc. *De ese monto, reste sus gastos fijos, como arriendo o dividendo, cuentas de servicios básicos, pago de colegio o universidad, alimentación, transporte, entre otros. *Si usted tiene otro tipo de compromisos, como compras a plazo, también debe incluir el monto de la cuota correspondiente como parte de sus gastos. *Finalmente,no olvide que siempre pueden surgir gastos no contemplados, por lo que es recomendable tener un monto destinado a cubrir esas necesidades
-Tiene que saber que las instituciones ofrecen meses de gracia, el cliente puede comenzar a pagar la primera cuota en una fecha posterior al primer vencimiento, plazo que normalmente oscila entre una y seis cuotas.En este tiempo los intereses se acumulan ala primera cuota. -Usted puede anticipar el pago de todo o parte de lo adeudado aún en contra de la voluntad del acreedor en la gran mayoría de los créditos. -Siempre que se cuente con la voluntad de las partes puede renegociarse un crédito. -Cuando existe retardo en el pago de la deuda, el Banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el contrato. -Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas.