Como ya sabrás, existen varios regímenes tributarios al que se puede acoger tu empresa para pagar los tributos que le corresponden por su actividad económica. Pero, ¿cuál es el que más te conviene?, ¿cuál debe elegir tu empresa para resultar más beneficiada?
Las personas que son dueñas o tienen participación en la propiedad de empresas que generan ganancias tienen la obligación de pagar impuestos a través de sus empresas y como personas naturales. Los impuestos que pagan las empresas se denominan impuestos de Primera Categoría (IDPC) y los impuestos que pagan las personas se denominan Personales o Finales.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, las empresas que debían declarar las utilidades o “rentas efectivas”, lo hacían en un régimen único en el que todas las empresas pagaban una tasa del 24%. Además, los dueños de estas empresas debían pagar impuestos personales por las utilidades que retiraban de sus empresas.
Sin embargo, a partir de la Reforma Tributaria existen dos nuevos regímenes (el de renta atribuida y el semi integrado) y la posibilidad de que las empresas elijan bajo qué régimen van a tributar. Así pues, de junio a diciembre deben decidir entre el régimen de tributación simplificada (art. 14 Ter Letra A), el de renta presunta (art. 34), el de renta atribuida (art. 14 A), el semi integrado (art. 14 B), e informárselo al Servicio de Impuestos Internos (SII).
A continuación, analizamos cada uno de estos régimenes y destacamos a qué tipo de empresas le conviene más elegir cada uno.
Regímenes tributarios: régimen de renta atribuida
El régimen de renta atribuida es el régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. Este sistema tiene obligación de realizar la contabilidad completa y todos los registros que corresponden (Libros Caja, Diario, Mayor, Inventorios, Balances, Libros auxiliares y registros de RAP, FUF y REX).
El beneficio de este sistema es que puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.
Renta Atribuida (Art. 14 A)
Es el régimen en que dueños de empresas tributan por rentas que ellas generan, independiente de los retiros que realicen. Pueden utilizar como crédito imputable el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado.
Si No opté por un Régimen antes del 31/12/2016 ¿en qué régimen quedé?
Si no optaron por un régimen y tienen uno de estos tipos de empresas, el SII te clasificó en el Régimen de Renta Atribuida (Art. 14 A):
Empresa individual*
Empresa individual de responsabilidad limitada*
Comunidad*
Sociedad de personas*
*Formadas por propietarios comuneros o socios que sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país, pasan automáticamente al Régimen de Renta Atribuida (Art. 14 A).
¿Desde cuándo rige el Régimen Renta Atribuida (Art. 14 A)?
Desde el 01-01-2017. Si Iniciaron actividades entre el 01-06-2016 y el 31-12-2016 , tenían plazo para acogerse hasta el 31-12-2016 o hasta 2 meses desde la fecha de inicio de actividades o hasta el último día de febrero de 2017.
- Si iniciaron actividades después del 01-01-2017, tenían plazo hasta 2 meses desde la fecha de inicio de actividades.
¿Cómo me acojo en el Régimen Renta Atribuida (Art. 14 A)?
Si tienen una de estas empresas y quieren optar por este régimen, realiza estas formalidades:
- Las Empresas individuales
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- Contribuyentes del artículo 58 N°1
- Pueden acogerse usando la aplicación en sii.cl o presentando una declaración en el SII.
Las Comunidades, pueden acogerse usando la aplicación en sii.cl o presentando una declaración suscrita por todos los comuneros en el SII.
Las Sociedades de personas y Sociedades por Acciones, pueden acogerse usando la aplicación en sii.cl y adjuntando una escritura pública de acuerdo unánime o presentando una declaración suscrita por el representante y una escritura pública de acuerdo unánime en el SII.
Periodo mínimo de permanencia en un régimen
Es de 5 años comerciales consecutivos
¿Puedo cambiarme voluntariamente de régimen?
Si estás en el régimen de Renta Atribuida (Art. 14 A), puedes cambiar a:
- Régimen de Tributación Simplificada.
- Régimen de Renta Presunta.
- Siempre que cumplas con los requisitos de cada uno de ellos.
¿Qué tipo de impuesto debo pagar al ser socio, accionista o comunero?
Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residencia en Chile, pagan Impuesto Global Complementario con tasa progresiva entre el 0% y el 35%
Las personas con domicilio o residencia en el exterior, pagan Impuesto Adicional con tasa de 35%
¿Qué tipo de impuesto paga mi empresa?
Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%
¿Qué registros hay que llevar?
Si estás en este régimen, estos son los registros que debes llevar:
- Rentas atribuidas propias (RAP)
- Diferencias entre depreciación normal y acelerada (FUF)
- Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX)
- Saldo acumulado de créditos (SAC).
¿Qué tipo de empresas pueden acogerse al régimen?
Si tienes una de estas empresas y cumples con los requisitos de permanencia, puedes acogerte a este régimen:
Empresa Individual
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Personas*
Comunidad*
Sociedad por Acciones *
Contribuyentes del Artículo 58 N°1 **
*Conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
**Establecimientos permanentes situados en Chile.
¿Quiénes No pueden acogerse?
- Las sociedades anónimas, abiertas o cerradas.
- Las sociedades en comandita por acciones.
- Toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra sociedad domiciliada en Chile.
- Las empresas 100% del Estado, es decir, las que no tienen directa o indirectamente tributación de impuestos finales.
¿Desde cuándo había que debía comenzar a tributar por este régimen?
Si están en este régimen, comienzas a tributar desde el 1 de enero de 2017.
¿En qué forma de atribuyen la Renta los socios, accionistas o comuneros?
Empresas con un único propietario o accionista: Se atribuye el total de la renta respectiva al único dueño o accionista.
Empresas con más de un comunero, socio o accionista: Se atribuye en la forma en que los socios, accionistas o comuneros hayan acordado repartir las utilidades.
¿Cómo se determina la Renta Líquida Imponible?
Se determina de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿Incentivo al ahorro para micros, pequeñas y medianas empresas?
Hasta 50% de deducción de la Renta Líquida que se mantenga invertida en la empresa.
¿Cuándo me conviene elegir el régimen de renta atribuida?
El sistema de renta atribuida es más conveniente para los contribuyentes cuyos socios o accionistas decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas, porque la tasa impositiva es menor y obtienen un mayor crédito asociado a sus impuestos personales que con el régimen semi integrado.
Este régimen también conviene a empresas que perciben un bajo nivel de renta.
Por tanto, si tu empresa es pequeña y se retiran todas o gran parte de las utilidades es mejor que optes por este sistema.
Regímenes tributarios: régimen semi integrado
El régimen semi integrado es el régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. Este sistema tiene obligación de realizar la contabilidad completa y todos los registros que corresponden (Libros Caja, Diario, Mayor, Inventorios, Balances, Libros auxiliares y registros de RAI, FUF, SAC y REX).
El beneficio de este sistema es que puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.
Hay algunos tipos de empresas que no pueden elegir el régimen tirbutario y tienen que aplicar obligatoriamente este régimen semi integrado. Es el caso de las sociedades anónimas abiertas, sociedades anónimas cerradas y sociedades en comandita por acciones.
Semi Integrado (Art. 14 B)
Es el régimen en que los dueños de empresas tributan sobre la base de los retiros que efectúan desde ellas. Además, pueden utilizar como crédito imputable el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado.
¿Quienes pueden acogerse al régimen?
Todos los contribuyentes de Primera Categoría pueden acogerse a este régimen*.
*Quedan excluidos aquellos contribuyentes que no obstante obtener rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Es el caso de Corporaciones y Fundaciones y de empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.
Tipos de contribuyentes obligados a acogerse
- Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.
- Sociedades en Comandita.
Adicionalmente, se acogen obligatoriamente a este régimen, todas las empresa en que uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas sean personas jurídicas con domicilio o residencia en Chile.
Las empresas que se acogieron hasta el 31/12/2016 qué formalidades debieron cumplir
Si tienes una de estas empresas y quieres optar por este régimen, debes realizar estas formalidades:
- Las Empresas individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Contribuyentes del artículo 58 N°1, pueden acogerse usando la aplicación en sii.cl o presentando una declaración en el SII.
- Las Comunidades, pueden acogerse usando la aplicación en sii.cl o presentando una declaración suscrita por todos los comuneros en el SII.
- Las Sociedades de personas y Sociedades por Acciones, pueden acogerse usando la aplicación en sii.cl y adjuntando una escritura pública de acuerdo unánime o presentando una declaración suscrita por el representante y una escritura pública de acuerdo unánime en el SII.
Desde cuándo rige este régimen
Desde el 01-01-2017. Si Iniciaste actividades entre el 01-06-2016 y el 31-12-2016 , tienes plazo para acogerte hasta el 31-12-2016 o hasta dos meses desde la fecha de inicio de actividades (eventualmente, podrías hasta el último día de febrero de 2017).
Si inicias actividades después del 01-01-2017, tienes plazo hasta dos meses desde la fecha de inicio de actividades.
¿Desde cuándo se puede tributar en este régimen?
Si estás en este régimen, comienzas a tributar desde el 1 de enero de 2017.
¿Si no opté por un régimen antes del 31/12/2016, en qué régimen quedé?
Si no optaste por algún régimen y tienes uno de estos tipos de empresas, el SII te clasificó en el Régimen Semi Integrado (Art. 14 B):
- Sociedad por acciones, conformada por personas natural con domicilio o residencia en Chile y/o por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile
- Empresario Individual, EIRL,Sociedades de Personas, Agencias[Art.58 N°1] y Comunidades, cuyos propietarios sean persona natural y/o persona jurídica sin domicilio ni residencia en Chile
- Por ley, las Sociedades Anónimas abiertas y cerradas y las Sociedades en Comandita por Acciones, no pueden optar y se acogerán obligatoriamente a este régimen.
¿Puedo cambiarme voluntariamente de régimen?
Si estás en el régimen Semi Integrado (Art. 14 B) , puedes cambiar a:
- Régimen de Tributación Simplificada.
- Régimen de Renta Presunta.
Siempre que cumplas con los requisitos de cada uno de ellos.
¿Qué registros hay que tener?
Si estás en este régimen, estos son los registros que debes llevar:
- Rentas Afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional (RAI)
- Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF)
- Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX)
- Saldo acumulado de créditos (SAC)
¿Qué tipo de impuesto hay que pagar los socios, accionistas o comuneros?
Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residencia en Chile, pagan Impuesto Global Complementario con tasa progresiva entre 0% y 35%.
Las personas con domicilio o residencia en el exterior, pagan Impuesto Adicional con tasa de 35%.
¿Incentivo al ahorro para micros, pequeñas y medianas empresas?
Hasta un 50% de deducción de la Renta Líquida que se mantenga invertida en la empresa.
¿Cuándo me conviene elegir el régimen semi integrado?
El régimen semi integrado es conveniente para empresas que tienen proyectado invertir sus utilidades en proyectos de largo plazo, porque el menor pago de impuestos aumenta la disponibilidad de recursos para invertir y reduce el costo de financiamiento asociado a fuentes externas.
Por tanto, si tienes una empresa con perspectivas de crecimiento a largo plazo, que invierte en capital, es recomendable que elijas el sistema semi integrado.
Regímenes tributarios: régimen de renta presunta
El régimen de renta presunta es el régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta. Se aplica cuando no se lleva un control exhaustivo sobre lo que se gana con un negocio o empresa.
Se pueden acoger preferentemente al mismo Micro y Pequeñas empresas (agrícolas, de transporte y de minería).
Para poder permanecer en el mismo, el ingreso máximo anual debe ser de 9.000 UF en el sector agrícola, 5.000 UF en el del transporte y 17.000 UF en el de la minería.
Las obligaciones contables y de registros de este régimen se reduce a llevar un libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA, o, en caso contrario, llevar un sistema de control de sus ingresos que cumpla con los requisitos establecidos por el SII.
Este sistema paga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad que establece la LIR.
Renta Presunta (Art. 34)
Es un régimen de tributación en el cual los contribuyentes de ciertas actividades, tributan a partir de:
- • Para la actividad Agrícola -> Avalúo fiscal de los inmuebles.
- • Para la actividad Transporte -> Valor de tasación de los vehículos.
- Para la actividad Minera -> Valor anual de las ventas de productos mineros
¿Quienes pueden acogerse al régimen?
Los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:
- Explotación de Bienes Raíces Agrícolas
- Minería
- Transporte Terrestre de carga ajena o de pasajeros
Empresas o tipo de personas jurídicas que pueden acogerse al régimen
- Empresario Individual (EI).
- Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Comunidades.
- Cooperativas
- Sociedades de Personas (SP).
- Sociedades por acciones (SpA).
* Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y Sociedades por Acciones, deben conformarse exclusivamente por personas naturales.
Plazo para ingresar al régimen
Para contribuyentes con Inicio de Actividades -> Entre el 01 de Enero y el 30 de Abril de cada año.
Para contribuyentes que Inicien Actividades -> Hasta dos meses desde la fecha de inicio de actividades.
Requisitos de ventas o ingresos anuales para ingresar o seguir en el régimen
Esto dependerá del giro al que pertenezcas:
- Giro Agrícola - menor o igual a 9.000 UF.
- Giro Transporte - menor o igual a 5.000 UF.
- Giro Minería - menor o igual a 17.000 UF.
Para cumplir con los requisitos de ingreso o permanencia con una empresa o sociedad ¿se considera la participación o relación entre sociedades?
Si tiene participación o relación con otras empresas, comunidades, cooperativas o sociedades, deberá sumar los ingresos por ventas y/o servicios, para el cálculo del límite de ingreso anual.
Quiénes son considerados con relación con una empresa o sociedad para determinar el límite anual del régimen
Cualquiera sea su naturaleza jurídica
- El controlador y las controladas
- Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común
¿Qué pasa si supero el límite de ingresos o de ventas totales permitido?
No podrás acogerte ni mantenerte en el régimen de Renta Presunta, por lo que debes optar por cualquier régimen tributario vigente, Renta Atribuida, Semi Integrado o Tributación Simplificada, siempre que cumpla con los requisitos para ello.
¿Qué registros hay que tener?
- Libro de compras y ventas, en caso de que estés afecto al IVA
- Libro de ingresos y egresos, en caso de que no estés afecto al IVA, exceptuando las personas naturales que actúen como microempresas.
Si ya no cumplo con los requisitos jurídicos para la Renta Presunta ¿cuándo hay que dejar el régimen?
Cuando el incumplimiento es del tipo jurídico, y se incorporen a la empresa como socio, cooperado, comunero o accionista a una persona jurídica, o su empresa se constituya o transforme en Sociedades Anónimas (abiertas y cerradas) o Sociedades en Comanditas por Acciones, deberá abandonar el régimen de renta presunta a partir del 1° de enero del año del incumplimiento.
- Las personas con domicilio o residencia en el exterior, pagan Impuesto Adicional con tasa de 35%.
Si ya no cumplo con los requisitos de permanencia en Renta Presunta y no sean del tipo jurídico ¿cuándo hay que dejar el régimen?
Los contribuyentes que, por incumplimiento de alguno de los requisitos de permanecía, como sobrepasar el límite anual de ingresos, deban abandonar este régimen, lo harán a contar del día 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, debiendo determinar a contar de esta fecha su renta efectiva. Asimismo, deberán dar aviso al SII entre el 01 de enero y el 30 de abril del año siguiente.
¿Si dejo obligatoriamente el régimen de Renta Presunta, puedo volver?
Si, mientras no realices las siguientes actividades:
- Explotar bienes raíces agrícolas
- Actividad Minera
- Transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros
Por 5 ejercicios comerciales consecutivos o más, en el que deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR para determinar si puedes reintegrarte.
¿Cuál es el régimen tributario al que hay que acogerse si se fueron de la Renta Presunta?
Puedes optar a tributar en Renta Efectiva, dando aviso al SII entre el 01 de Enero y el 30 de Abril del año que deseas cambiarte al nuevo régimen.
¿Se puede volver al régimen de Renta Presunta si me fuí voluntariamente?
No, aun cuando posteriormente cumplas con los requisitos. Una excepción sería que durante 5 ejercicios comerciales no desarrolles actividades sujetas al régimen de Renta Presunta.
¿Cuando me conviene elegir el régimen de renta presunta?
El SII atribuye el porcentaje de impuesto sobre un factor de la actividad económica, por tanto, el régimen de renta presunta es más conveniente para aquellos que obtienen más beneficio de lo que este factor indica.
Por ejemplo, si eres una persona que maneja un camión o que arriendas terrenos agrícolas, Impuestos Internos te atribuirá una renta presunta sobre el valor del camión o del terreno. Te conviene elegir el sistema de renta presunta si obtienes más ganancias por el factor que lo que la ley fija.
Regímenes tributarios: régimen de tributación simplificada
El régimen de tributación simplificada es un régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias.
Los segmentos que se pueden acoger preferentemente a este sistema son las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, siempre que su ingreso máximo anual promedio de los últimos 3 años comerciales sea de 50.000 UF.
Las obligaciones contables y de registros de este régimen son: llevar obligatoriamente un libro de caja y, o bien un libro compra venta (se si encuentran afectos a IVA), o bien, un libro de ingresos y egresos, si no se encuentran afectos a IVA.
El beneficio de este régimen es que puede eximirse del pago del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) desde el 1 de enero de 2017.
Tributación Simplificada (Art. 14 Ter)
Es el régimen en que tributan las Micro pequeñas y Medianas Empresas, las que al cumplir ciertos requisitos pueden optar a beneficios que faciliten su tributación
¿Quiénes pueden ingresar a este régimen?
Los contribuyentes de Primera Categoría, ya sean persona natural o jurídica*
A contar del 01-01-2017:
- Empresario Individual (EI).
- Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Comunidades *
- Sociedades de Personas (SP), excluidas las sociedades en comandita por acciones*.
- Sociedades por acciones (SpA)*
* Conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, Contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile y Empresas acogidas al régimen de Renta Atribuida del Art. 14 letra A de la LIR.
Plazo para ingresar al régimen
- Para contribuyentes con Inicio de Actividades - Entre el 01 de enero y el 30 de abril de cada año.
- Para contribuyentes que Inicien Actividades - Hasta dos meses desde la fecha de inicio de actividades.
Requisitos para ingresar al régimen
Si son contribuyente con inicio de actividades: tener ingresos de hasta 50.000 UF en promedio de los últimos 3 años comerciales. En ninguno de esos años, el ingreso podrá exceder las 60.000 UF *
Si son contribuyente sin inicio de actividades: tener un capital efectivo menor a 60.000 UF.
* Para realizar el cálculo de tus ingresos deberás considerar también los ingresos obtenidos por empresas relacionadas.
Plazo de permanencia mínimo en el régimen
3 años comerciales consecutivos completos.
Si ingresaron al momento de iniciar actividades, podrán excepcionalmente abandonarlo a contar del 1° de enero del año posterior a tu ingreso.
¿Si abandoné este régimen puedo reingresar?
Sí, pero después de 5 años comerciales consecutivos.
¿Como cambiarse de régimen o si dejan de cumplir con los requisitos?
Cambio de régimen:
Da aviso al SII entre el 01-01 y el 30-04 del año en que desees cambiarte de régimen. Podrás optar a los regímenes: renta atribuida o semi integrado.
Incumplimiento de requisitos:
- Deberás abandonarlo desde el 01-01 del año comercial siguiente en que dejaste de cumplir los requisitos. Podrás elegir entre el régimen de renta atribuida o semi integrado.
- Si eres una persona jurídica deberás abandonarlo desde el 01-01 del año comercial en que dejaste de cumplir los requisitos. Deberás incorporarte al régimen semi integrado.
¿Que pasa si cumplo con los requisitos del Artículo 14 TER y a la vez dejan de cumplir con el tipo jurídico permitido?
Debes abandonar obligatoriamente este régimen y empezar a tributar bajo el régimen semi integrado desde el 01-01 del año comercial en que dejaste de cumplir los requisitos.
Qué obligaciones no hay que cumplir en el régimen
Estás liberado de:
- Llevar contabilidad completa
- Confeccionar balances e inventarios
- Efectuar corrección monetaria ni depreciaciones de activos
- Llevar registros establecidos en el artículo 14 de la LIR
¿Qué registros hay que tener?
- Libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos.
- Libro de compra y ventas (si estás afecto a IVA)
- Libro de ingresos y egresos (si no estás afecto a IVA)
Base Imponible del Régimen
Para el impuesto de Primera Categoría: la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y los egresos pagados.
Para el impuesto Global complementario o Impuesto Adicional: la parte de la base imponible del impuesto de Primera Categoría.
Ingresos a tener en cuenta en el régimen
Los percibidos provenientes de:
- Ingresos por ventas
- Ingresos por exportaciones
- Ingresos por prestaciones de servicios
- En general, todos los ingresos del giro o actividad, sean afectos, exentos o no gravados con IVA.
Egresos a tener en cuenta en el régimen
Las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente por concepto:
- Compras
- Compras de Activo Fijo.
- Importaciones.
- Prestaciones de servicios.
- Remuneraciones.
- Honorarios.
- Intereses pagados.
- o Impuestos pagados que no sean contenidos en la LIR
- Pérdida de ejercicios anteriores
- o Adquisiciones de bienes del activo fijo.
Impuestos a pagar por el régimen
Empresas: Impuesto de Primera Categoría
Las personas: Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Exención del Impuesto de Primera Categoría y requisitos
A partir del 01-01-2017:
Las empresas acogidas a este régimen podrán optar anualmente a eximirse del impuesto de Primera Categoría, siempre que sus dueños sean contribuyentes afectos exclusivamente al Global Complementario.
Los contribuyentes sujetos al régimen ¿pueden aplicar créditos en contra del Impuesto de primera categoría (IDPC)?
Si, el crédito por concepto de IDPC, que corresponde al ingreso diferido que deben contabilizar los contribuyentes que se incorporan al régimen simplificado y el crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría correspondiente a los retiros, dividendos o participaciones percibidas de empresas en las cuales participe.
Crédito por adquisiciones de bienes del activo inmovilizado ART 33 BIS LIR
En un porcentaje sobre las inversiones efectuadas por las adquisiciones de bienes del activo inmovilizado, el que no podrás descontar como egreso.
Inventario si pasan del régimen de tributación simplificada al sistema de renta atribuida o semi integrado
Deberás llevar un inventario inicial acreditando:
- Activo realizable valorizado según su costo de reposición;
- Activo fijo físico a su valor actualizado restada la depreciación normal correspondiente;
- Otros activos valorizados de acuerdo a su costo.
¿Puede integrar el régimen una sociedad anónima?
No, solo si han convertido a dicha sociedad en una entidad permitida en este régimen antes del 1 Enero de 2017.
¿Cuándo me conviene elegir el régimen de tributación simplificada?
El régimen simplificado está dirigido a pequeños empresarios para poder facilitar sus aportes tributarios de acuerdo a sus ingresos.
Te conviene acogerte al régimen simplificado si eres persona natural y tienes un pequeño negocio que se base en la venta de mercaderías o servicios a consumidores finales (restaurantes, comercios minoristas, zapaterías, panaderías, etc) o si desarrollas un oficio (electricista, gasfitero, etc).
En definitiva, para saber que régimen tributario es más conveniente para tu empresa los expertos recomiendan analizar detalladamente las características de tu empresa, sus proyecciones de futuro, desempeño financiero, el plan de inversiones y la política que tendrá la empresa en un horizonte temporal de 5 años.
Por último, te dejamos con un breve video en el que el Centro de Conocimiento Tributario (CCT) informa sobre diferentes aspectos y normas aplicables a los nuevos régimenes tributarios: