Acceder
Subsidio familiar (SUF) 2024: RUT, fechas de pago y monto

Subsidio familiar (SUF) 2024: RUT, fechas de pago y monto

Conoce ahora el subsidio familiar, destinado a aquellas personas de pocos recursos que no pueden acceder a la asignación familiar o maternal por no ser trabajadores afiliados a un sistema previsional. Aprende a consultar con tu RUT, las fechas de pago del subsidio y el monto total del subsidio familiar.

 

Toda la información sobre el Subsidio familiar 2023

 

¿Qué es el Subsidio Familiar (SUF)?

El Subsidio Único Familiar o Subsidio Familiar, es un subsidio destinado para personas de escasos recursos que no pueden acceder a varios beneficios por no ser trabajadores afiliados a un sistema previsional. Las personas que puedes acceder al Subsidio Familiar son los que no pueden acceder a:

El subsidio familiar se entrega por cada una de las cargas familiares menores de 18 años (causantes). Debemos tener claro que una persona menor de 18 años causante sólo da derecho a un subsidio, aunque pueda ser invocado por más de un beneficiario.

El Subsidio Único Familiar (SUF), es para personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, al no ser trabajadores afiliados a algún sistema previsional.

 

Subsidio Familiar 2024 con RUT

Debes ingresar tu RUN para conocer el día en el que el IPS hará efectivo el pago de una pensión o subsidio, en este caso, el subsidio familiar.

 

Solicitar subsidio familiar con RUT

 

 Regístrate ahora >>> Podrás preguntar todas tus dudas sobre el subsidio familiar: fecha de pago, requisitos... Además tendrás acceso a contenido exclusivo y recibirás información sobre lo último y más relevante del momento.

 

¿Cómo postular al Subsidio Familiar 2024?

Para postular al subsidio familiar los pasos a seguir son:

  1. Reúna los documentos
  2. Diríjase a la municipalidad correspondiente
  3. Solicite el Subsidio Familiar
  4. Entregue los documentos
  5. Ya ha solicitado el trámite, podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas. El Subsidio Familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • El subsidio de discapacidad mental.

El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.

 

¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).

 

Causantes de Subsidio Familiar

  • Los menores hasta 18 años de edad e inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, y participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. (La pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
  • Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

 

Fechas de pago del Subsidio Familiar 2024

Como la postulación al subsidio familiar se puede realizar durante todo el año, accediendo al IPS en línea podrá conocer el día efectivo del pago. Y este pago subsiste hasta el 31 de diciembre del año en el que el causante cumple los 18 años de edad.


Monto del Subsidio Familiar 2024

El monto al que pueden acceder con el subsidio familiar por carga familiar depende de si tienen alguna minusvalía.

El monto familiar del subsidio familiar es de $20.328 por cada carga familiar que acredites. Si se trata de una persona con discapacidad, el monto será de $40.656.

Prestaciones del Subsidio Familiar 2024

Al recibir el subsidio familiar también pueden acceder a diferentes prestaciones gratuitas:

  • Médicas (preventivas y curativas)
  • Odontológicas 

 

Documentos del Subsidio Familiar 2024

Los documentos solicitados para el subsidio familiar son:

  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

El SUF Automático se pagará por primera vez en enero de 2024.

 

Incompatibilidades del Subsidio Familiar 2024

Debes tener presente que el subsidio familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • El subsidio de discapacidad mental.
     

Extinción del Subsidio Familiar 2024

El derecho de cobrar el subsidio familiar se extingue cuando:

  • Dejen de concurrir algunos de los requisitos para su otorgamiento
  • Por no cobrar el beneficio durante 6 meses continuados
  • Cuando el beneficio no proporcione los antecedentes al beneficio que requiere el alcalde o la entidad pagadora del mismo

 

Vigencia y extinción del beneficio 

 

Vigencia del beneficio

  • El beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo cuando sea y extinguirlo si dejan de cumplir con los requisitos.
  • Subsiste hasta el 31 de Diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

 

Extinción del beneficio

  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración
  • No cobro durante seis meses continuos.
  • Al optar por otro beneficio.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. La municipalidad debe realizar las gestiones para permitir postular de inmediato a los causantes con la persona que los ha tomado a su cargo.

 

 

Renuncia al subsidio
Existen 2 motivos para renunciar a este beneficio:

  1. Que el beneficiario o beneficiaria comience a trabajar formalmente y que, por lo tanto, pueda recibir una Asignación Familiar o Maternal.
  2. Que el beneficiario o beneficiaria causante, empiece a percibir alguna pensión que sea incompatible con el SUF.


Ahora bien, los documentos que deben ser presentados para renunciar al beneficio dependerán de cada municipio, y del motivo:

  • Contrato de trabajo (para el primer motivo).
  • Resolución o Decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).


Normas que regulan el Subsidio Familiar
 

   
  • Ley Nº 21.360, de julio de 2021: reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
  • Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008: crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
  • Ley Nº 18.020: establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
  • Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007: modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
  • Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998: crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
  • Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981: sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
  • Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981: establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
  • Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982: amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
  • Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
  • Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984: sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
  • Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985: establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
  • Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987: establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
  • Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987: establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
  • Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987: establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.
  • Ley Nº 18.717, del 28 de mayo 1989: establece nuevos montos a los subsidios.
  • Ley Nº 18.806, del 19 de junio de 1989: otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos.
  • Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, del 31 de diciembre de 1987:  establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
  • Ley Nº 19.454, del 8 mayo de 1996: concede nuevos subsidios a las regiones.

 

Adicionalmente, recuerda que si necesitas reclamar el derecho a percibir el subsidio o no estás de acuerdo con el monto o fecha de inicio o término del Subsidio Familiar, podrás presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

 

¿Tienes alguna duda sobre el Subsidio Familiar? Puedes dejar todas tus dudas en los comentarios y te ayudaremos lo antes posible. También puedes conocer otros subsidio como: subsidio habitacional o bono logro escolar. Para conocer el resto de beneficios del IPS también puedes consultar el siguiente post: Beneficios IPS: montos y fechas de pago

 

Simulador de tarjetas
  • Te ofrecemos los mejores resultados en base a tus respuestas
  • Te haremos preguntas sobre la tarjeta que quieres solicitar
  • Rellena nuestro cuestionario en menos de 2 minutos
  1. Nuevo
    #626
    22/06/22 12:36
    Hola, si postule al SUF en marzo y me lo pagaron recien en junio no deberian pagar desde el mes que postule? Solo recibi un pago 
  2. Nuevo
    #624
    23/05/21 12:48
    Hola necesito saber si me cortan el familiar pierdo el ife??
  3. en respuesta a Ivan Uriona
    -
    Top 10
    #623
    07/05/21 14:55
    Hola!
    No, no puedes solicitar ningún retroactivo
    Saludos!
  4. Nuevo
    #622
    29/04/21 20:47
    Hola buenas a todos, tenía una pregunta lo que sucede es que soy trabajador independiente no he cotizado  nunca no volteo..nada entonces tengo una hija de 13 años la cuál nunca había hecho el trámite de subsidio único familiar ese que da el gobierno para persona  de escasos recursos..y ya inscribí a mi hija como carga..mi pregunta es la siguiente durante 13 años no recibí ese dinero se puede pedir pago retroactivo del aquel..
  5. Nuevo
    #621
    25/02/21 09:52
    Una pregunto los pqgos som retroactivo ? Es que mi hijo nacio en agosto pero wstuvo 2 meses hospitalizado el cual no pude hacer ningun tramite porquw no tenia su caener ni nada en diciembre recien me dejaron postular ya que mi hijo aun no aparecia en mi ficha y recien me vinieron a pagar ahora en febrero solo por este mes y loa demas meses se pierden o que se puede hacer en ese caso 
Operación Renta