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¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

Los contribuyentes al SII (Servicio de Impuestos Internos) son clasificados por categorías de acuerdo al tipo de renta o ingresos que obtienen de sus actividades laborales. El impuesto de primera categoría es un tributo que alcanza a los contribuyentes que posean o exploten bienes raíces obteniendo de este modo renta de capitales.
 
 

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

Los contribuyentes al SII (Servicio de Impuestos Internos) son clasificados por categorías de acuerdo al tipo de renta o ingresos que obtienen de sus actividades laborales. El impuesto de primera categoría es un tributo que alcanza a los contribuyentes chilenos que posean o exploten bienes raíces obteniendo de este modo renta de capitales.

¿Qué grava el Impuesto de Primera Categoría?

Desde actividades bursátiles, depósitos en dinero, rentas vitalicias, comercio o industria, todos son gravados por un impuesto determinado y clasificado por el Decreto Ley N° 824. Según el artículo 3 del decreto ley "toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él".
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, además de otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En el caso de los extranjeros que decidan radicarse de forma permanente en el país deben constituir domicilio o residencia durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile y sólo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.

Tabla Tasas Impuesto de Primera Categoría

Año Tributario
Año Comercial
Tasa
Circular SII
2002
2001
15%
N° 44, 24.09.1993
2003
2002
16%
N° 95, 20.12.2001
2004
2003
16,5%
N° 95, 20.12.2001
2005 al 2011
2004 al 2010
17%
N° 95, 20.12.2001
2012 al 2014
2011 al 2013
20%
N° 63 30.09.2010 N° 48 19.10.2012
2015
2014
21%
N° 52, 10.10.2014
2016
2015
22,5%
N° 52, 10.10.2014
2017
2016
24%
N° 52, 10.10.2014
2018 y sgtes.
2017 y sgtes.
25%
N° 52, 10.10.2014
2018
2017
25,5%
N° 52, 10.10.2014
2019 y sgtes.
2018 y sgtes.
27%
N° 52, 10.10.2014
Ahora bien, con el fin de actualizar la información anterior, debes conocer las siguientes tasas del impuesto de primera categoría:
  • 2020 y siguientes para contribuyentes sujetos al artículo 14, letra A) LIR (Régimen creado por la Ley 21.210 de 2020): 27%
  • 2020, 2021 y 2022 para contribuyentes artículo 14, letra D) N°3 LIR (Régimen creado por la Ley 21.210 de 2020): 10%
  • 2023 y siguientes para contribuyentes artículo 14, letra D) N°3 LIR (Régimen creado por la Ley 21.210 de 2020): 25%

Impuesto de Primera Categoría: categorías

Las categorías del impuesto de Primera Categoría se dividen en dos:
  • Impuesto Primera Categoría: Rentas del capital y de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
  • Impuesto Segunda Categoría: Rentas provenientes del trabajo.

Tributar en Primera Categoría

Tributar en la Primera Categoría, los contribuyentes están clasificados como primera y segunda categoría, según el tipo de rentas o ingresos obtenidos según la ley de rentas. Primera Categoría Esta categoría le corresponde a las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Al ser contribuyentes que:
  • Posean o exploten bienes raíces agrícolas, no agrícolas
  • Obtengan rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas
  • Compañías aéreas
  • Seguros
  • Bancos
  • Sociedades administradoras de fondos mutuos
  • Asociaciones de ahorro y préstamos
  • Sociedad de inversión o capitalización
  • Constructoras
  • Periodísticas
  • Publicitarias
  • Radiodifusión
  • Televisión
  • Procesamiento automático de datos
  • Telecomunicaciones
  • Rentas obtenidas por corredores
  • Comisionistas con oficina establecida
  • Martilleros
  • Agentes de aduana
  • Embarcadores
  • Agentes de seguros
  • Colegios
  • Academias
  • Institutos de enseñanza
  • Clínicas
  • Hospitales
  • Laboratorios
  • Empresas de diversión
  • Esparcimiento
  • Etc
Son todos clasificados por la Ley de la Renta como rentas de Primera Categoría.

¿En qué consiste y cómo funciona el impuesto de primera categoría?

La formalización tributaria de un emprendimiento comienza con el Aviso de Inscripción en el RUT e Inicio de Actividades, de ese modo se le da inicio al denominado "Ciclo de Vida Tributario" tanto en el impuesto de primera categoría como de segunda categoría, se requiere que el peticionante se acerque personalmente a la oficinas del SII. La Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades acredita el comienzo  de una actividad comercial suceptible de producir una renta gravada en el país. El plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades, es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. La Declaración de Inicio de actividades se realiza mediante el formulario 4415. 
 Es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos:
 
Para comenzar con la gestión es recomendable que el nuevo contribuyente conozca el Código de Actividad Económica, a los efectos de acelerar el trámite y completar la solicitud requerida en las oficinas del SII. Recuerde que este trámite es absolutamente personal y debe dirigirse a las oficinas que correspondan a su domicilio con carnet de identidad vigente o en el caso de los extranjeros con pasaporte y comprobante de permanencia temporal o definitiva en el país.  
La inscripción al SII y la declaración de  impuesto de primera categoría puede realizarse también a través de Internet, de ese modo, el sistema validará en forma automática la información ingresada. El contribuyente que de aviso de Inicio de Actividades con impuesto de primera categoría deben ser verificados por funcionarios del SII en el domicilio comercial informado en el registro de inscripción. A partir de los diez días hábiles posteriores del registro, el contribuyente estará habilitado  para poder emitir facturas u otros documentos que den derecho a Crédito Fiscal IVA. En caso de necesitar realizar una factura inmediatamente, el sistema acepta la emisión de factura solo si se inscribe en el Sistema de Facturación gratuito en  el sitio sii.cl. 

¿Qué puede emitir el contribuyente de impuesto de primera categoría?

Una vez terminada la gestión, el contribuyente de impuesto de primera categoría, podrá emitir:
  • Facturas Electrónicas
  • Notas de Crédito
  • Notas de Débito
  • Guías de Despacho.
Además, podrá administrar:
  • Los documentos emitidos y recibidos
  • Registrar y enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas
  • Ceder sus Facturas Electrónicas a terceros
  • Entre otras funcionalidades.
El inicio abarca todas las acciones desde el Inicio de Actividades hasta el último Giro, es decir, cuando se decide dar término a la actividad.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Primera Categoría?

La fórmula para determinar este impuesto es simple; sin embargo, lo complicado es la obtención de las variables que contempla:
 
 Impuesto de Primera Categoría = Base Imponible x Tasa del Impuesto según corresponda
 
En este caso:
  1. La base imponible depende del régimen en el que se está acogido (existen muchos factores que intervienen en el resultado final, como su simplificación, rebajas, inclusión de ciertos gastos, corrección monetaria, depreciación instantánea, tasas fijas de pagos provisionales mensuales (PPM), entre otros).
  2. Esta renta se somete a disminuciones o agregados de acuerdo a lo establecido por la ley. Es decir, se determina inicialmente a partir del balance general de las empresas o la persona junto con los ajustes necesarios. Luego, se procede a determinar el Impuesto de Primera Categoría aplicando la tasa especificada en la ley y una vez obtenido el resultado se procede a la aplicación de algunas rebajas como:
  • Pagos provisionales mensuales (PPM); 
  • Créditos por impuestos pagados en el exterior; 
  • Créditos correspondientes a donaciones; 
  • Gastos relaciones con la capacitación en tu empresa; 
  • Otros similares de acuerdo a lo establecido en la ley. 

Procedimiento para declarar impuestos de primera categoría

En caso de dudas sobre el procedimiento fiscal tributario de la declaración de impuesto de primera categoría, recuerde que en el sitio sii.cl tiene a su alcance la "Guía del Emprendedor", una guía que puede ser de gran ayuda a la hora de realizar el inicio de actividades correspondiente.
Es importante informarse sobre los costos, plazo y cómo declarar mensualmente las rentas obtenidas. Para ello, se utilizan diferentes tipos de formularios que deben ser presentados a tiempo para evitar inconvenientes y retrasos innecesarios.

Declaración jurada mensual 

El Formulario 29 corresponde a las declaraciones de carácter mensual de impuestos que deben ser retenidos y enterados por el estado nacional. El Formulario 29 puede ser presentado por Internet en el sitio web del SII. Para declarar por Internet es necesario tener una Clave Secreta, que solo puede ser obtenida en la oficina del SII que corresponda a su domicilio. Se le otorgará una clave provisoria que luego será modificada definitivamente por el contribuyente.          
                                       
 Existen dos tipos de declaraciones juradas mensuales que deben presentarse si se es un contribuyente al impuesto de primera categoría. A saber, con pago o sin pago. en caso de que la declaración jurada sea  sin pago, ésta puede tener o no  movimientos. Esta opción permite enviar una declaración sin movimiento sin tener que revisar los campos del formulario.

Plazo de Cancelación y métodos pago

Una vez dentro del sistema aparecerá automáticamente el resumen global de movimientos tributarios y la aplicación entregará un cupón de pago, el cual debe ser presentado ante la Institución Financiera para la cancelación del impuestos de primera categoría. Luego de ello, el pago será automaticamente procesado y validado. La información tributaria del contribuyente se encuentra actualizada a diario.
El sistema para cancelación y pago del  impuesto de primera categoría es muy sencillo. El plazo legal o la  fecha de vencimiento para presentar las declaración y pago mensual es hasta el día 12 de cada mes. En caso de cancelar un monto menor a la obligación tributaria, la declaración no seráa válida, debiendo el contribuyente  ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo Cupón de Pago.
En el sitio sii.cl, se encuentra el calendario de pagos, creado especialmente para que los contribuyentes se encuentren al día con sus pagos.
 
Además del cupón de pago emitido por el sistema, las obligaciones de pago del  impuesto de primera categoría pueden ser  canceladas mediante el pago en línea con tarjeta de crédito (WEBPAY), el pago directo en línea con cuenta corriente (PEL) o pago con cuenta corriente mediante mandato al banco (PEC).
Es decir, el Servicio de Impuestos Internos coloca a tu disposición las siguientes formas para pagar su impuestos dentro y fuera de plazo:
  1. Pago en línea con tarjetas de crédito
  2. Pago en línea con cargo a la cuenta corriente
  3. Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente
  4. Pago al vencimiento (con mandato).
 
Si te ha interesado este artículo, puedes encontrar más información en: Operación Renta: ¿Cómo presentar mi declaración de impuestos a la renta?
 
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  1. en respuesta a Miguelangel20
    -
    Top 10
    #3
    25/09/18 08:41

    Buen día,
    Lo pagan sólo a las personas que perciben más de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, más de $ 635.391,01, según las tablas de febrero de 2018 (https://www.rankia.cl/blog/sii/3484965-tablas-2018-impuesto-unico-segunda-categoria).
    Y se paga al Servicio de Impuestos Internos (SII)
    Saludos.

  2. Nuevo
    #2
    24/09/18 21:55

    En concreto, a quien se le paga y quien lo paga?

  3. Top 25
    #1
    22/02/17 14:15

    Es necesario saber cuánto aportamos con nuestros impuestos al Gobierno, y también es útil saber ciertos beneficios tributarios acogidas a ciertos tramos.
    Un abrazo, con Comunidad Rankia sabemos más y lo hacemos mejor.

Operación Renta