En este post les voy a hacer un resumen sobre el impuesto a los productos suntuarios o de lujo. Se trata de un impuesto adicional, que se paga junto con el IVA, sobre las ventas o importaciones de productos suntuarios. Se trata de un impuesto indirecto, de forma que, no se aplica directamente al titular de la renta o riquezas que lo paga.
Impuesto a los Productos Suntuarios o lujo: Definición
Como he mencionado arriba, el impuesto sobre los productor suntuarios es un impuesto indirecto sobre las ventas o importaciones de productos de lujo. Este impuesto se crea el 31 de diciembre de 1974, donde se publica en el Decreto Ley numero 825, en su artículo 37.
Al tratarse de un impuesto indirecto, se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirectamente.
Sujetos
Se establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a cargo de las personas físicas y morales que en el territorio nacional realicen actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general.
Actividades gravadas
Las actividades gravadas por el impuesto a los productos suntuarios son:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles
- La importación de bienes cuando se realice por el consumidor final
Impuesto a los Productos Suntuarios o lujo: Ejemplos
Entre algunos ejemplos de los productos suntuarios se encuentran los siguientes:
- Oro, platino y marfil
- Joyas y piedras preciosas
- Pieles finas, alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza calificado como finos por el Servicio de Impuestos Interno
- Vehículos casa-rodantes autopropulsados
- Conservas de caviar y sucedáneos
- Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles (excepto las de caza submarina)
- Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares
Impuesto a los Productos Suntuarios o lujo: Tasas
La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen.
Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, siempre que estas sean realizadas por vendedores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.
Si tienen alguna duda sobre este impuesto no duden en dejarla en los comentarios y seguro les podremos ayudar.