La Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile define como contrato individual de trabajo el acuerdo suscrito entre el trabajador y su empleador para asumir el cumplimiento de determinadas labores, así como el pago de una contraprestación económica por la realización de las mismas. Descubre todos los tipos de contratos de trabajo en Chile.
Los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del Código del Trabajo determinan tanto su definición como su estructura y funcionamiento.
Tipos de contratos de trabajo
Los contratos de trabajo en Chile pueden resumirse en:
- A plazo fijo: este, uno de los tipos de contratos de trabajo más comunes en Chile, tiene un lapso específico de duración, que puede variar según los lineamientos de la empresa, pero puede ser renovado siempre y cuando no exceda los 2 años.
- A plazo indefinido: ofrece estabilidad laboral, al no tener un tiempo específico de duración. Este puede concluir por despido, renuncia o fallecimiento.
- Por faena: este tipo de contrato se usa para labores puntuales, por tanto, no puede ser renovado. Pero en futuras oportunidades podemos volver a suscribir un contrato similar con la empresa para cumplir nuevas funciones.
- Por honorarios: ampara el trabajo de forma independiente y su aplicación conlleva a no recibir órdenes o instrucciones, ni tener que cumplir horarios o asistencia. Por regirse por las normas civiles, suprime cualquier derecho laboral demandado por la ley.
- A tiempo parcial: se aplica a jornadas de trabajo continuas que no superen las 30 horas semanales.
Características de un contrato de trabajo
Los contratos de trabajo en Chile deben ser escriturados, no verbales, y el documento tiene que hacerse durante los primeros 15 días seguidos a la incorporación del trabajador a la empresa, y en 5 días cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a 30 días.
Si somos empleadores, omitir la creación del contrato dentro del plazo respectivo otorgará legalidad a las estipulaciones que el trabajador declare. Además, la no escrituración del contrato es sancionada con multas que van de 1 a 5 UTM. Si soy trabajador y me opongo a firmar el contrato, puedo ser despedido si no justifico la negación, y también pierdo el derecho a ser indemnizado.
Asimismo, la normativa vigente establece que los contratos de trabajo sean consensuales, es decir, que para perfeccionarse no necesitan de solemnidad alguna, por lo que el simple acuerdo entre las partes involucradas será suficiente para realizar las modificaciones que se consideren pertinentes.
Tales modificaciones podrán aplicarse en cualquier contrato, siempre y cuando las mismas respeten lo establecido en la respectiva ley. Estas pueden hacerse en el mismo documento o en un anexo especial.
Cláusulas mínimas
Con el fin de proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, la normativa chilena reseñada por la Dirección del Trabajo establece una serie de cláusulas que, como empleadores, debemos incluir en los contratos de trabajo o, como trabajadores, exigir que sean cumplidas, entre las cuales destacan:
- Lugar y fecha de la elaboración del contrato.
- Plazo de vigencia que tendrá el contrato.
- Fecha de ingreso del trabajador.
- Nacionalidad y fecha de nacimiento del trabajador.
- Naturaleza de los servicios que prestará a la empresa.
- Lugar en donde se presten los servicios.
- Monto acordado, forma de pago y período en el que se efectuará.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Otros acuerdos asumidos por las partes.
- Beneficios adicionales suministrados por el empleador.
Conocer los aspectos en torno al contrato de trabajo te permitirá, entre otras cosas, tener claridad sobre tus ingresos para organizarlo de forma responsable y definir las responsabilidades de tu puesto laboral. Todo, para desempeñarte de forma segura y confiable.