¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas? Esta es una pregunta que nos carcome el interior de nuestro corazón a los que debemos dinero. Aquellos que llegan al extremo de no poder pagar la deuda con el banco y/o que temen caer en DICOM se desesperan al no poder pagar sus deudas y no saber qué hacer. En este artículo le explicamos cómo salir de deudas.
¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?
Por el motivo que fuera, muchos chilenos/as caen en deudas, cayendo en el sobreendeudamiento, que es cuándo ya no pueden pagar sus deudas. Una de las consecuencias del no pago y según con quién tengan la deuda es que pueden sufrir cobranzas abusivas, embargos, remates y altas tasas de interés, además de tener que firmar en algunos casos repactaciones que agravan el endeudamiento.
Existen tiendas, retail o supermercados conocidos, en el que los clientes terminan repactando deudas una y otra vez, lo que les aumenta dicha deuda. Nadie niega las deudas pero lo que sí es rechazable es la forma abusiva en que más que ayudar a pagarlas, las hacen aumentar.
Si bien en Chile como en otros países, existen profesionales que ofrecen asesoría, de parte del deudor puede además de ver cómo pagar deudas, el revisar y reducir gastos que sean innecesarios y que quizás no se han puesto a considerar y que al reducirlos o eliminarlos podrían ayudar a cancelar parte o toda la deuda.
Renegociación de las deudas de una persona
En Chile existe la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que permite un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, para iniciar la renegociación de las deudas de una persona deudora o la venta de sus bienes para pagar deudas, siendo la facilitadora de acuerdos entre deudor y acreedores.
El procedimiento le permite al deudor acordar la renegociación de sus deudas u obligaciones, y establecer con sus acreedores nuevas condiciones de pago, un mayor plazo, una tasa de interés menor o meses de gracia, además de otras condiciones; o la ejecución o venta de parte o todos los bienes de su patrimonio, para pagarle a sus acreedores.
¿Quiénes pueden acceder a dicho procedimiento?
Pueden acceder al Procedimiento facilitado por la SuperIn las siguientes personas:
- Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo, que sean contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Las personas naturales sujetos de crédito, como las dueñas de casa, estudiantes, jubilados, además de otros.
- Las personas naturales que, han iniciado actividades comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y no han prestado servicios por tales actividades los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.
Requisitos que debe cumplir el deudor:
El deudor que se presente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para solicitar la renegociacion de su deuda debe cumplir con un requisito principal, tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas con las siguientes características:
- Por más de 90 días corridos.
- Actualmente exigibles.
- Que provengan de obligaciones distintas.
- Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento (UF).
- No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
- Contar con clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación(SRCeI), la que será requerida para iniciar el procedimiento a través de la página web del servicio. Esta clave pueden solicitarla directamente en oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
¿Cómo iniciar el trámite?
Para iniciar el Trámite, debe en primer lugar tener en cuenta los documentos obligatorios a presentar para iniciarlo:
- Declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas).
- Declaración jurada de todos los ingresos que percibe y sus documentos justificativos.
- Declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere.
- Declaración jurada en que conste que es persona deudora (según lo señalado en el campo beneficiarios).
- Declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones. - Importante: revisen el modelo de declaraciones juradas requeridas por la ley, que le ofrece la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, así como la guía interactiva para la realización de declaraciones y propuesta de renegociación.
Documentos para facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación
Además de deberá acompañar dichos documentos con:
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona deudora como del apoderado o representante, si corresponde.
- Certificados de todas las deudas invocadas como vencidas, en las que se acredite el vencimiento y monto de cada una de ellas y de todas las deudas indicadas en la declaración jurada acompañada.
- Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (como vehículos e inmuebles).
- Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
- Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
- Carpeta Tributaria para solicitar créditos con el Formulario 22 y el Formulario 29.
Informe de la boletas de honorarios emitidas del Servicio de Impuestos Internos (SII) en los 3 últimos años calendario anteriores a la presentación de la solicitud de inicio. - Informe de boletas de honorarios recibidas correspondiente a los 3 últimos años calendario, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
- Información de sus ingresos agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
- Importante: las declaraciones juradas no deben ser autorizadas ante notario público.
El procedimiento no tiene costo alguno, es totalmente gratuito, y para comenzar el trámite pueden ingresar y hacerlo en línea o en una oficina de la Superintendencia.
Recuerden que siempre hay una salida para sus deudas, como esta que les ofrecemos, y no la de seguir pagando intereses abusivos y acrecentando la deuda cada vez más, que parece que nunca van a acabar de cancelar. Las obligaciones están para ser honradas, por ello, evite caer en impagos que serán una pesada mochila para sus emprendimientos futuros.