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¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?

¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?

¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas? Esta es una pregunta que nos carcome el interior de nuestro corazón a los que debemos dinero. Aquellos que llegan al extremo de no poder pagar la deuda con el banco y/o que temen caer en DICOM se desesperan al no poder pagar sus deudas y no saber qué hacer. En este artículo le explicamos cómo salir de deudas.

 

 

¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?

Por el motivo que fuera, muchos chilenos/as caen en deudas, cayendo en el sobreendeudamiento, que es cuándo ya no pueden pagar sus deudas. Una de las consecuencias del no pago y según con quién tengan la deuda es que pueden sufrir cobranzas abusivas, embargos, remates y altas tasas de interés, además de tener que firmar en algunos casos repactaciones que agravan el endeudamiento.

Existen tiendas, retail o supermercados conocidos, en el que los clientes terminan repactando deudas una y otra vez, lo que les aumenta dicha deuda. Nadie niega las deudas pero lo que sí es rechazable es la forma abusiva en que más que ayudar a pagarlas, las hacen aumentar.

Si bien en Chile como en otros países, existen profesionales que ofrecen asesoría, de parte del deudor puede además de ver cómo pagar deudas, el revisar y reducir gastos que sean innecesarios y que quizás no se han puesto a considerar y que al reducirlos o eliminarlos podrían ayudar a cancelar parte o toda la deuda.

 

Renegociación de las deudas de una persona

En Chile existe la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que permite un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, para iniciar la renegociación de las deudas de una persona deudora o la venta de sus bienes para pagar deudas, siendo la facilitadora de acuerdos entre deudor y acreedores.

El procedimiento le permite al deudor acordar la renegociación de sus deudas u obligaciones, y establecer con sus acreedores nuevas condiciones de pago, un mayor plazo, una tasa de interés menor o meses de gracia, además de otras condiciones; o la ejecución o venta de parte o todos los bienes de su patrimonio, para pagarle a sus acreedores.

 

¿Quiénes pueden acceder a dicho procedimiento?

Pueden acceder al Procedimiento facilitado por la SuperIn las siguientes personas:

  • Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo, que sean contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Las personas naturales sujetos de crédito, como las dueñas de casa, estudiantes, jubilados, además de otros.
  • Las personas naturales que, han iniciado actividades comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y no han prestado servicios por tales actividades los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.

 

Requisitos que debe cumplir el deudor:

El deudor que se presente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para solicitar la renegociacion de su deuda debe cumplir con un requisito principal, tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas con las siguientes características:

  • Por más de 90 días corridos.
  • Actualmente exigibles.
  • Que provengan de obligaciones distintas.
  • Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento (UF).
  • No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
  • Contar con clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación(SRCeI), la que será requerida para iniciar el procedimiento a través de la página web del servicio. Esta clave pueden solicitarla directamente en oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).

 

¿Cómo iniciar el trámite?

Para iniciar el Trámite, debe en primer lugar tener en cuenta los documentos obligatorios a presentar para iniciarlo:

  • Declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas).
  • Declaración jurada de todos los ingresos que percibe y sus documentos justificativos.
  • Declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere.
  • Declaración jurada en que conste que es persona deudora (según lo señalado en el campo beneficiarios).
  • Declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
    Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones.
  • Importante: revisen el modelo de declaraciones juradas requeridas por la ley, que le ofrece la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, así como la guía interactiva para la realización de declaraciones y propuesta de renegociación.
    Documentos para facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación

Además de deberá acompañar dichos documentos con:

  • Copia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona deudora como del apoderado o representante, si corresponde.
  • Certificados de todas las deudas invocadas como vencidas, en las que se acredite el vencimiento y monto de cada una de ellas y de todas las deudas indicadas en la declaración jurada acompañada.
  • Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (como vehículos e inmuebles).
  • Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
  • Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
  • Carpeta Tributaria para solicitar créditos con el Formulario 22 y el Formulario 29.
    Informe de la boletas de honorarios emitidas del Servicio de Impuestos Internos (SII) en los 3 últimos años calendario anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
  • Informe de boletas de honorarios recibidas correspondiente a los 3 últimos años calendario, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
  • Información de sus ingresos agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
  • Importante: las declaraciones juradas no deben ser autorizadas ante notario público.

 

El procedimiento no tiene costo alguno, es totalmente gratuito, y para comenzar el trámite  pueden ingresar y hacerlo en línea o en una oficina de la Superintendencia.

 

Recuerden que siempre hay una salida para sus deudas, como esta que les ofrecemos, y no la de seguir pagando intereses abusivos y acrecentando la deuda cada vez más, que parece que nunca van a acabar de cancelar. Las obligaciones están para ser honradas, por ello, evite caer en impagos que serán una pesada mochila para sus emprendimientos futuros.

 

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