¿Cómo saber si un fallecido tiene una cuenta bancaria?
El fallecimiento de un ser querido trae aparejadas muchas cosas. Más allá de lo emocional, cosa que no hablaremos aquí, lo cierto es que conlleva una serie de trámites que, en su mayoría, son muy engorrosos. Uno de estos trámites es el hecho de que algunos de los bienes del fallecido, como por ejemplo una cuenta bancaria, puede o no ser conocida por otras personas. Por ello, es importante conocer en detalle los bienes del fallecido para proceder a la distribución de su herencia.
Para conocer si un fallecido tiene una cuenta bancaria que no sea conocida por nadie, ante todo, se deben mirar todos los papeles dejados por la persona fallecida, referentes a cuentas bancarias: talonarios, declaraciones de renta, pagos y todo lo que puede dar luces sobre la existencia de una cuenta bancaria en Chile.
Es importante que sepas que no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito como tal. Y Los bancos deben salvaguardar la información de las cuentas bancarias del fallecido, así como de los fondos recogidos en las mismas.
Para justificar el derecho hereditario es exigible el certificado de defunción y copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, será necesario que los interesados aporten declaración judicial o notarial de herederos o acta de notoriedad.
No existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito como tal. Y Los bancos deben salvaguardar la información de las cuentas bancarias del fallecido, así como de los fondos recogidos en las mismas.
Solicitud de información de las posiciones mantenidas por el fallecido
En los casos de fallecimiento, normalmente, los herederos acuden a las entidades bancarias con la intención de obtener información acerca de las posiciones que el fallecido mantenía con la entidad. En estos casos, las entidades bancarias deben asegurarse de que quienes acudan solicitando información, poseen la condición de herederos.
Para justificar el derecho hereditario, las entidades bancarias deben solicitar:
- El Certificado de defunción del cliente.
- Una copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, los herederos deben aportar declaración judicial de herederos tramitada ante Notario.
¿Qué información tienen que facilitar las entidades bancarias sobre el fallecido?
La muerte del titular de una cuenta otorga a sus herederos los mismos derechos y obligaciones que le hubiera correspondido al titular.
Por tanto, las entidades bancarias han de facilitar a los herederos de sus clientes la información que les sea requerida, reconociéndose el derecho del heredero a obtener información, sin que dicha petición de información tenga que estar amparada por una resolución judicial. Aunque parezca bastante claro, suelen haber ciertas salvedades.
¿Cómo saber si los fallecidos tenían depósitos?
También es posible averiguar los depósitos que tenía una persona fallecida, por lo que la solicitud debe ser dirigida al Superintendente de Bancos, a la Casilla 15-D Santiago, la que debe ser firmada y con la dirección del solicitante, acompañando la siguiente documentación:
- Si el fallecido es el Cónyuge de quien solicita, se debe acompañar a su solicitud el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original.
- Si el fallecido es el Hijo (a) de quien solicita, se debe acompañar a su solicitud el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original.
En los demás casos, el solicitante deberá acompañar a su solicitud el certificado de defunción del fallecido y acreditar su calidad de heredero o de representante de la sucesión.
Servicios de rescate
- En el mercado interno también se ofrecen servicios de rescate, por parte de estudios jurídicos que destacan ahorro de tiempo y trámites para intermediar los dineros olvidados ante los bancos.
- El precio del rescate es una comisión si es que se logran obtener los recursos, los que varían de acuerdo a la empresa y al monto olvidado en la institución financiera.
Preguntas frecuentes
¿Un testamento es válido en Chile?
Sí, un testamento es válido en Chile siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos en el Código Civil. Es importante que sepas que en Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes, ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.
¿A quién le corresponde la herencia en Chile?
En Chile, la herencia corresponde a los herederos legales del fallecido, los cuales pueden ser sus descendientes, cónyuge, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado. En primer lugar, se reparte la herencia entre los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.) del fallecido. Si no hay descendientes, la herencia pasa a los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) y si no hay ascendientes, pasa a los hermanos del fallecido. Si tampoco hay hermanos, la herencia se distribuye entre los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
¿Cómo se distribuye la herencia en caso de existir varios herederos en Chile?
En Chile, la distribución de la herencia se rige por el Código Civil y depende de si el fallecido dejó o no un testamento. Si no hay testamento, la herencia se distribuye entre los herederos legales según el parentesco que tengan con el fallecido.
Si el fallecido dejó un testamento, este debe ser respetado siempre y cuando no infrinja las leyes chilenas. En el testamento se puede designar a los herederos y asignarles porcentajes de la herencia. Si existen varios herederos y no hay testamento, se distribuye la herencia en partes iguales entre ellos.