En Chile se ofrece a las personas de menos recursos la posibilidad de acceder a una vivienda digna y propia a través de subsidios habitacionales, garantizando a las familias una mejor calidad de vida, esto como parte de las iniciativas del Estado en propiciar el bienestar social de los sectores sociales más vulnerables. Entre estas iniciativas se encuentra el Decreto con Fuerza de Ley 2 (DFL-2). Este término es muy común entre los chilenos, pero muchos se preguntan ¿cuáles son los requisitos para acogerse al DFL-2?
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al DFL-2?
El DFL-2 se decretó con la finalidad contribuir como parte de la solución al déficit habitacional que existía en ese entonces. Establece que se considerarán viviendas económicas aquellas que tengan una superficie edificada no superior a 140 m2 (metros cuadrados) por unidad de vivienda, y que reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República.
A este respecto, existen una cantidad de requisitos para acogerse al DFL-2 que deben cumplidos en su totalidad para acceder a los beneficios que establece el Decreto. Toda persona que viva en una propiedad con las características mencionadas en el DFL-2 también podrá aplicar a los beneficios tributarios de las propiedades DFL-2:
Los requisitos para acogerse al DFL-2 son:
Viviendas no superiores a 140 m2
Este es el primer requisito que debe cumplir una vivienda para acogerse a los beneficios del DFL-2. Es decir, la vivienda tiene que entrar en la categoría de “vivienda económica”, según lo establecido en el artículo 1 del DFL-2. Esta superficie incluye todos los espacios internos de la vivienda, incluyendo subterráneos y terraza. No incluye los jardines, estacionamiento o piscina.
Esta limitación no rige para las viviendas económicas construidas en las regiones IX, X, XI, XII y XIV ya que podrás agregarse construcciones exteriores a la vivienda que no incluyan instalaciones para servicios higiénicos. La suma total de estas superficies no debe exceder de 16 m2.
Cabe destacar que las viviendas ya construidas pueden, por modificaciones, alteraciones o reparaciones, convertirse en viviendas económicas si no lo eran, por lo que podrán acogerse al DFL-2 y los beneficios tributarios que ofrece esta condición. De la misma forma, una vivienda que haya aplicado como vivienda económica y se le haga una ampliación que haga que exceda de los 140 m2, pierde sus beneficios como vivienda económica.
Destino de la vivienda: habitacional
Otro requisito para acogerse al DFL-2 es que el destino de la vivienda debe ser exclusivamente habitacional, es decir, que sea la morada doméstica de una persona o familia. Esto puede aplicar a las viviendas habitadas por su propietario o destinadas al arrendamiento.
Sin embargo, según lo establecido en el DFL-2 en su artículo 3, los conjuntos habitacionales de viviendas económicas podrán contar en sus alrededores con locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficios común, siempre que estas destinaciones no excedan el 20% del total de la superficie edificada de cada grupo.
Este porcentaje podrá llegar al 30% en conjuntos habitacionales compuesto exclusivamente por edificios o colectivos de más de tres pisos. Sin embargo, dichos locales no gozarán de los beneficios establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del DFL-2.
Beneficiarios: personas naturales
Los beneficios de acogerse al DFL-2 aplican exclusivamente a personas naturales, una modificación que se aplicó a partir de 2010. Esto excluye a las personas jurídicas de cualquier índole.
Aun así, las corporaciones y fundaciones benéficas que adquieran por sucesión a causa de muerte o donación viviendas económicas, mantendrán la exención del Impuesto de Herencias, Asignación y Donaciones que les beneficia; aunque para estos casos existen requisitos adicionales que se encuentran en el apartado IV del DFL-2.
Máximo de viviendas beneficiadas: dos por cada persona natural
Un cuarto requisito para acogerse al DFL-2 y sus beneficios es que cada persona natural solo podrá aplicar al decreto con un máximo de dos viviendas, modificación que entró en vigencia en 2010. Aun así, se debe realizar una distinción en caso de viviendas económicas, nuevas o usadas, que se adquieran por sucesión a causa de muerte, las cuales no entran en la limitación.
En caso de que la persona sea propietario de más de dos viviendas económicas, podrá aplicar al DFL-2 con las dos propiedades de mayor antigüedad. Esto aplica si la vivienda es su propiedad en totalidad o si sólo es dueño de un 50% de la misma.
Informe al SII
Por último, para poder acoger una vivienda bajo el DFL-2 y aplicar a los beneficios tributarios que ofrece, los Notarios y Conservadores deben remitir al Servicio de Impuestos Internos (SII) la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que le sean presentados para su inscripción, en original y copia legalizada, según aplique:
- Escritura Pública o Contrato Protocolizado de Promesa o Arrendamiento con opción de compra.
- Certificado de Dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de no más de tres meses de antigüedad.
- Inscripción Especial de Herencia vigente.
- Certificado de Recepción de Obras de Edificación y sus modificaciones con registro condición DFL N° 2, de 1959.
Ahora que sabes cuáles son los requisitos para acogerse al DFL-2 podrás hacer la evaluación correspondiente de tu propiedad y aplicar a los beneficios tributarios que ofrece el Estado a las familias y personas en situación de vulnerabilidad social que aplican a estas condiciones.