Contar con un APV que complemente tus ahorros obligatorios de AFP es un mecanismo eficiente para alcanzar y/o mejorar tu pensión de vejez, incluso pudiendo adelantarla. Además de tener la posibilidad de acceder a los diferentes beneficios tributarios otorgados por ahorrar en una APV, beneficios que se clasifican como régimen A y B. Pudiendo también realizar retiros en el momento que lo necesites y cumpliendo con los requisitos para el trámite. Entonces, ¿cuánto se retiene por girar de una APV régimen A?
¿Cuánto se retiene por girar de una APV régimen A?
Optar por aportar en una APV o Ahorro Previsional Voluntario, es una manera de complementar los aportes generados en la AFP para tu futura pensión de jubilación, lo que además de los beneficios de aumentar o adelantar la pensión, optas por recibir beneficios tributarios o bonificaciones si se realiza con el régimen A o con el régimen B.
Por su parte, al realizar aportes de APV puedes retirar tu dinero parcial o totalmente, según permita el caso, en caso del régimen A puedes girar hasta el 90% del saldo de tus aportes hasta $30.000.000 por operación realizada.
En cuanto al impuesto que se retiene por girar de una APV régimen A no la presentan, pues las tributaciones se cuentan exclusivamente por las ganancias generadas de dichos aportes, sufriendo una rebaja de la bonificación estatal correspondiente al 15% del monto girado.
Regímenes Tributarios del APV
Dependiendo de los beneficios tributarios que desees recibir puedes escoger aportes en el Régimen A o en el Régimen B, y en caso de no seleccionar ninguna de las opciones, los aportes se abonarán predeterminadamente en una APV régimen A, y los aportes con descuento mensual en el Régimen B.
APV régimen A
En el APV Régimen A, el trabajador recibe una Bonificación del Estado, equivalente al 15%de todo o parte del capital aportado para su ahorro, con un máximo de 6 UTM. Esta bonificación se calcula a partir de la suma de APV y APVC que haya realizado el trabajador, en tanto no superen al equivalente de diez cotizaciones efectuadas.
Por otra parte, esta Bonificación del 15% no se verá afectada por impuestos tributarios si no presenta giros. Esto es debido a que, con el APV régimen A, el trabajador paga los impuestos al momento de realizar el ahorro.
APV régimen B
En el régimen B, los impuestos correspondientes se rebajan de la de base imponible del impuesto único de segunda categoría, está destinado a trabajadores dependientes, cuyo descuento mensual se realiza a través de su empleador, disminuyendo el monto de impuesto a la renta a pagar y por ende aumento su sueldo, con un tope de 50 UF mensual.
Cabe destacar que, aunque se elija un régimen específico, el trabajador tendrá la opción de realizar los siguientes aportes en un régimen diferente, tomando en cuenta que los aportes realizados en uno u otro no podrán exceder los 600 UF en el año.
Realizar aportes al APV es una manera segura de incrementar o anticipar la pensión, siendo también un método de ahorro adicional, ya que los fondos aportados pueden ser retirados de así solicitarlo, esto teniendo en consideración las condiciones de los mismos, por lo que es pertinente conocer cuánto se retiene por girar de una APV régimen A y régimen B.