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¿Si renuncio puedo cobrar el seguro de cesantía?

¿Si renuncio puedo cobrar el seguro de cesantía?

El seguro de cesantía es un mecanismo de protección económica para los trabajadores que hayan terminado su relación laboral y queden en la condición de cesantes. Pero ¿quiere decir esto que cualquier motivo por el cual el trabajador quede desempleado justifica el pago del seguro de cesantía? Tal vez te preguntes, ¿si renuncio puedo cobrar el seguro de cesantía? Te explicaremos este punto en el siguiente post.

 

¿Si renuncio puedo cobrar el seguro de cesantía?

 

 

¿Si renuncio puedo cobrar el seguro de cesantía?

Si estás en una relación laboral como trabajador dependiente cotizas en tu Cuenta Individual de Cesantía  puede que te estés cuestionando si podrás cobrar el seguro de cesantía en caso de que decidas presentar tu renuncia.

La respuesta corta a esta pregunta es: Sí, puedes acceder al seguro de cesantía si quedas desempleado por renunciar, sin embargo, existen unas condiciones específicas que se deben tener en cuenta y las cuales explicaremos a continuación:

 

¿Qué nos dice la legislación laboral respecto a tema?

El artículo 52 de la Ley N° 19.728, establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante.

Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. A petición del tribunal, la Sociedad Administradora deberá informar, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción del oficio del Tribunal, el monto equivalente a lo cotizado por el empleador en la Cuenta Individual por Cesantía, más su rentabilidad.

Los recargos que correspondan conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, habrán de calcularse sobre la prestación de cargo directo del empleador y las sumas retiradas de la Cuenta Individual por Cesantía correspondientes a las cotizaciones del empleador, más su rentabilidad. Además el tribunal ordenará que el empleador pague al trabajador las sumas que éste habría obtenido del Fondo de Cesantía Solidario.

Para el efecto a que se refiere el inciso anterior, se presumirá que el trabajador mantuvo la condición de cesante durante los cinco meses siguientes al término del contrato.

Si nos vamos al artículo 168 del Código de Trabajo hace referencia al artículo 159 del mismo código, en el que se establece entre las causas de por las que un contrato de trabajo puede terminar la renuncia del trabajador, siempre que este haya entregado a su empleador un preaviso con por lo menos 30 días de anticipación antes de la renuncia.

 

¿Qué Requisitos necesito para cobrar el seguro de cesantía si presenté mi renuncia? 

Además, dependiendo del tipo de contrato, el trabajador debe cumplir otros requisitos además de estar cesante de actividad laboras:

  • Para los trabajadores con contrato indefinido: deben acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas desde su afiliación a la AFC o desde el último giro que tuvo derecho.
  • Para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: deben acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales, sean continuas o discontinuas.

 

¿Que tipos de contrato no tienen el beneficio de Seguro de Cesantía por renuncia?

El seguro de Cesantía es un beneficio que si bien protege a un gran sector laboral de Chile, excluye a los empleados con los siguientes tipos de vinculación laboral :

  • Trabajadores al servicio del sector público 
  • Funcionario que trabajen para las fuerzas armadas y de orden.
  • Empleados independientes.
  • Trabajadores menores de 18 años
  • Personal vinculado a través de contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores del servicio domestico como lo son los aseadores, choferes, jardineros y mayordomos.
  • Pensionados exceptuando a los pensionados por invalidez.
  • Funcionarios que cuenten con una participación mayoritaria dentro de la empresa para la cual trabajan.

Conforme lo anterior si renunciaste y tienes el tipo de vinculación mencionada anteriormente o has trabajado en los sectores descritos en lineas arriba recuerda que no tienes el beneficio de Cesantía.

 

Aspectos importantes

  • Este seguro tiene como propósito fundamental servir de protección al empleado que recientemente perdió su trabajo o que para el presente caso presentó renuncia. Así mismo, el cesante obtendrá un beneficio económico permitiendo acceder a los servicios de salud, beneficios sociales y asignación familia.
  • Si cumples con el preaviso señalado en el párrafo anterior (término de 30 días de anterioridad), tienes los requisitos establecidos de acuerdo a tu tipo de contrato y tu contrato no pertenece a los sectores ya indicados, estarías cobijado por la protección establecida en la legislación laboral teniendo derecho a reclamar el seguro de Cesantía.
  • Recuerda que el valor por seguro de cesantía no será entregado de forma total a tus fondos, por el contrario será girado de forma mensual según el porcentaje de remuneración que hayas tenido durante el último contrato laboral.

En resumen, sí puedes cobrar el seguro de cesantía si renuncias ya que este seguro es una protección para los trabajadores que se encuentran cesantes según lo establecido en el Código del Trabajo, lo que incluye la renuncia. Sin embargo, debes tener en cuenta que solo aplica si has entregado el preaviso a tu empleador con al menos 30 días de anterioridad y cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo a tu tipo de contrato.

 

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