Los fondos mutuos son un instrumento de inversión en el que varios ahorristas ponen sus depósitos en una cuenta de fondos mutuos de inversión y cada parte recibe la compensación en intereses correspondiente a su depósito. Lo que no muchos saben es que existen beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos. Te invitamos a conocer cuáles son en el siguiente post.
Si todavía no tienes claro qué es un fondo mutuo, no te puedes perder el artículo que hemos escrito sobre ¿qué son los fondos mutuos y cómo funcionan?
Los 3 beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos
Los fondos mutuos cuentan con diversos beneficios tributarios, los que están expresados tanto en la Ley de Impuesto a la Renta como en la Ley Única de Fondos (LUF) y son un incentivo para fomentar la inversión en este instrumento.
Algunos de los beneficios tributarios más importantes aplicables a las inversiones en fondos mutuos, están establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos: 107, 108 y 109. Hace algunos años, también incluíamos el 57 BIS, pero dicho artículo fue derogado. Analizaremos a continuación cada uno de ellos:
Beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos: Artículo 107
Este artículo exime del pago de impuesto a las rentas provenientes de la enajenación de acciones con presencia bursátil o de la enajenación de cuotas de fondos mutuos accionarios, cuyo patrimonio invierte al menos el 90% en acciones con presencia bursátil.
Esta disposición constituye un beneficio tributario para quienes invierten en fondos mutuos y valores de oferta emitidos en el país y valores de oferta pública emitidos en el extranjero.
Es pertinente señalar que el 4 de enero de 2022 fue publicada la Ley 21.420 y en ella la única modificación a este artículo obedeció a la actualización de la autoridad fiscalizadora, reemplazando la Ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por la actual, Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos: Artículo 108
Este artículo establece el beneficio de postergar el pago de los impuestos hasta liquidar definitivamente las inversiones, pudiendo reinvertir en el mismo o en otro fondo mutuo de la misma sociedad administradora. Básicamente, establece las siguientes dos premisas:
- Permite diferir el pago de impuesto sobre el mayor valor obtenido hasta liquidar definitivamente sus inversiones, es decir, en la medida que el producto del rescate de cuotas de fondos mutuos se reinvierta en otro(s) fondo(s) mutuo(s) de la misma sociedad o administrado(s) por otra(s) sociedad(es), no se tributará. Para ello, al momento de solicitar el rescate desde el fondo mutuo de origen, deberá manifestar expresamente y por escrito, su intención de reinvertir el producto de este, especificando el fondo mutuo y administradora de destino.
- Establece que los partícipes de fondos mutuos que invierten en renta variable y no se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 107, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, global, complementario, o adicional, según corresponda, que será de:
- Un 5% del mayor valor obtenido al rescate, si el fondo mutuo mantuvo en el año un promedio igual o superior al 50% de su cartera invertida en acciones.
- Un 3% del mayor valor obtenido al rescate, si el fondo mutuo mantuvo en el año un promedio entre 30% y menos del 50% de sus activos invertidos en acciones.
Beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos: Artículo 109
Este artículo regula el rescate de cuotas de fondos mutuos, postergando la tributación hasta la enajenación del activo. Es una norma de determinación del valor de aporte y rescate de valores o activos en fondos mutuos conocidos como ETF (Exchange Trade Funds), que permite aportar directamente activos al fondo mutuo o posteriormente rescatarlos, sin generar un gravamen por el mayor valor obtenido, postergando la tributación hasta la enajenación de la cuota del ETF o la enajenación del activo que se recibe.
Beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos para extranjeros
Así como hemos descrito algunos beneficios tributarios enfocados en inversores en general, se incorporará a continuación beneficios tributarios enfocados en extranjeros:
Ley única de Fondos (LUF) Artículo 82
Se considera que los contribuyentes que no cuenten con domicilio ni residencia en Chile, que inviertan en fondos nacionales, estarán afectos a un impuesto único a la renta del 10%, aplicable tanto sobre los dividendos distribuidos por el fondo como respecto al mayor valor obtenido en la enajenación de las cuotas del fondo. Excepciones para aplicar el impuesto único mencionado se harán cuando el Fondo Mutuo cumpla con las siguientes condiciones en un año comercial:
- Durante 330 días o más, el 80% o más del valor del activo del fondo esté invertido en títulos o bienes emitidos o situados en el extranjero, o en contratos de derivados u otros de similar naturaleza que cumplan con requisitos que establezca la CMF.
- Que el reglamento interno del fondo establezca la obligación de la administradora de distribuir entre los partícipes la totalidad de dividendos e intereses u otras rentas y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo que provengan de los títulos emitidos en Chile, esto, durante el ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas.
Ley única de Fondos (LUF) Artículo 83
Las remuneraciones cobradas por la administración del respectivo fondo, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán exentas del impuesto al valor agregado (IVA).
Concluyendo, la inversión en fondos mutuos es sumamente amplia, existen cientos de fondos mutuos en el país y decidir el más conveniente para cada objetivo es una decisión compleja. Dicha decisión, debe considerar la rentabilidad y el riesgo, pero, además, existen fondos mutuos que cuentan con importantes beneficios tributarios, los que pueden serte de mucha utilidad como contribuyente.