En esta nota, primero que todo, vamos a revisar qué es un fondo mutuo y explicar qué significa realizar un rescate de un fondo mutuo. A continuación, nos centraremos en ver cómo rescatar un fondo mutuo y qué factores hay que tener en cuenta para realizar este proceso.
Un fondo mutuo es un patrimonio que se compone por aportaciones de personas naturales y/o jurídicas (los cuales se llaman aportantes o partícipes). Este patrimonio es invertido en acciones públicas, instrumentos de deuda o de renta fija, o en una combinación de ambos (acciones + renta fija). Son administrados por sociedades anónimas llamadas Administradoras Generales de Fondos (AGF) que son elegidas por los partícipes.
No todos los fondos mutuos son iguales. Estos se clasifican dependiendo del tipo de instrumento en el cual invierten, esto es: en los instrumentos particulares (acciones/renta fija o ambos) o por las economías o mercados en los que invierten.
Así, en Chile, se consideran 5 categorías generales (que también cuentan con subcategorías):
- Fondos mutuos de deuda
- Fondos mutuos accionarios
- Fondos mutuos balanceados
- Fondos mutuos estructurados
- Fondos mutuos dirigidos para inversionistas calificados
Es importante tener claridad del perfil de riesgo del aportante y si el perfil de riesgo del fondo mutuo en el que se quiere invertir se ajusta al aportante, pues, no todos los fondos mutuos son adecuados a todas las personas. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de los fondos mutuos?
¿Qué es un rescate en fondos mutuos?
En los fondos mutuos, los aportes que hacen las personas naturales o jurídicas quedan expresados en cuotas del fondo, las que, en una misma serie, tienen todas igual valor y características. De este modo, el aportante tiene cuotas de un fondo mutuo en el que invirtió y la suma del valor monetario de esas cuotas constituye la participación del aportante en cada momento.
Cuando un aportante quiere realizar un retiro de un monto particular o de cuotas de un fondo mutuo, ya sea total o parcial, se le llama rescate. Podrían considerarse tres tipos de rescate:
- Retiro total: Retiro total del dinero del fondo mutuo
- Retiro parcial: Retiro de una cierta cantidad de dinero del fondo mutuo.
- Retiro parcial en cuotas: Rescate de un cierto número de cuotas.
¿Qué factores debo tener en cuenta a la hora de rescatar mi fondo mutuo?
A continuación comentamos las consideraciones a tener en cuenta a la hora de rescatar un fondo mutuo.
- Días que tardan en pagar el retiro del fondo mutuo: Los fondos de deuda de corto plazo se pagan, en general, en un plazo máximo de 1 día hábil. Los demás fondos mutuos tienen un plazo máximo de 10 días. Aun así, cada administradora define los plazos de pago de los retiros de sus fondos mutuos y es declarado en el reglamento interno del fondo.
- Rentabilidad del Fondo Mutuo: La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por un fondo mutuo no garantiza que ella se repita en el futuro, dado que los valores de las cuotas son variables, pudiendo obtener pérdidas o ganancias de capital en los instrumentos en los cuales la sociedad administradora invierte por cuenta del fondo y de la capacidad de gestión que haya tenido la AGF.
- Comisión de salida de la AGF: Si bien el aportante puede rescatar su dinero cuando lo desee, debe también considerar las características de la serie del fondo mutuo en el que invirtió, pues, algunos de ellos, suelen considerar una comisión de salida cuando el tiempo de permanencia mínima no se ha cumplido.
- Forma de pago del rescate: Cada Administradora presenta en el reglamento interno del Fondo Mutuo los mecanismos de pago de los rescates (dinero efectivo, transferencia bancaria, vale vista u otro), así como las formas en que estos pueden ser solicitados (escrito, medio remoto, otro). Es importante considerar esta información cuando se elige tanto el Fondo Mutuo como la AGF en la que se va a invertir.
- Valor de retiro de las cuotas: Este valor debe ser calculado por la AGF y la forma de determinación de este también está descrito en el reglamento interno de cada Fondo Mutuo y su relación con el momento en que se cursa la solicitud de rescate.
Consejos para rescatar un fondo mutuo
Para poder rescatar un fondo mutuo, primero hay que contratar uno. Este es uno de los momentos más importantes del proceso. Antes de contratar, es importante informarse bien de:
- La Administradora que gestiona dicho Fondo Mutuo.
- Leer con detenimiento el Folleto Informativo, el Contrato y el Reglamento Interno del fondo.
- Identificar el perfil de riesgo del inversionista y ver si el perfil de riesgo del fondo se ajusta adecuadamente.
Todo esto, dará mucha claridad y entendimiento sobre qué se podría esperar del fondo. Así, ante una caída del patrimonio, el inversionista puede analizar sus opciones y no tenga una necesidad inmediata de rescatar, por ejemplo. También le permitirá saber cuándo, cómo y dónde puede solicitar un rescate y en qué plazo, costo asociado y el medio en el que recibiría el valor que corresponda.
¿Cuáles son los mejores fondos mutuos de Chile?
Pasos para rescatar un fondo mutuo
Esto dependerá de la forma que indique la administradora en el Fondo Mutuo elegido, aunque en general, se podría decir que los pasos serían:
- Definir el medio por el cual realizará la solicitud y el monto/cantidad cuotas a rescatar
- Realizar la solicitud de rescate con la AGF que corresponda, que puede ser normal o programado.
- Indicar si será un retiro parcial o total. Tener en cuenta los montos significativos definidos por la AGF para ese fondo (ya sea en monto o porcentaje) lo que puede retrasar o parcializar el rescate
- Indicar el nombre del Fondo Mutuo, la serie y el monto o cantidad de cuotas que desea rescatar.
- Indicar el medio de pago del rescate (dentro de los que la AGF indique).
- Esperar confirmación de recepción de la solicitud por parte de la AGF.
Tributación en el rescate de un fondo mutuo
Los fondos mutuos cuentan con diversos beneficios tributarios, contenidos en la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto de Ley No 824) y Ley única de Fondos (Ley N° 20.712).
Vale decir que, en los fondos mutuos, los aportantes solo deben tributar sus impuestos por las ganancias (rentabilidad positiva) que les ha generado el fondo una vez que se realicen retiros totales o parciales de sus inversiones, es decir, al rescatar el fondo.
¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la diferencia entre el valor del rescate de cuotas y el valor de suscripción (inversión) es positivo, constituye renta para el aportante. Como tal, se debe incorporar en la declaración anual de impuesto global complementario si es una persona natural, o como un ingreso renta en el caso de las personas jurídicas (empresas).
Es importante destacar, como una ventaja, el hecho de no tener que tributar mientras no se hayan rescatado las cuotas.
En cuanto a los incentivos y beneficios tributarios, son los siguientes:
Artículo 57 bis: Cuando el mayor valor que se genere en el rescate de fondos mutuos no exceda las 30 UTM vigentes a diciembre de cada año, esas rentas estarán exentas al impuesto global complementario cuando se trate de contribuyentes dependientes, pensionados y/o pequeños contribuyentes.
Artículo 107 (ex 18 ter) de LIR: El mayor valor o ganancia obtenida en el rescate o enajenación de fondos mutuos podrá ser considerado un Ingreso No Renta (INR). Los requisitos dicen relación con la forma de adquisición de la cuota, enajenación, inversiones del fondo y disposiciones del Reglamento Interno:
- Cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil, donde a lo menos el 90% de su cartera se destinará a la inversión en valores con presencia bursátil. Además de este requisito, se deben cumplir otros aspectos relacionados con la forma de adquisición de las cuotas del Fondo Mutuo, La forma de Enajenación de las cuotas y otros requisitos relativos a las Inversiones del Fondo Mutuo y la distribución de beneficios entre sus aportantes.
- Cuotas del Fondos Mutuos en sí tenga presencia bursátil: no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas de fondos mutuos que tengan presencia bursátil y no puedan acogerse a la exención señalada en el punto anterior, aunque también contempla aspectos como los detallados anteriormente: Forma de Adquisición y Enajenación, Requisitos de Inversiones, de Distribución de Beneficios y de cumplir con los requisitos para considerarse con presencia Bursátil.
Artículo 108 de LIR: Permite diferir el pago de impuesto sobre el mayor valor obtenido hasta liquidar definitivamente las inversiones, es decir, al reinvertir el rescate de un fondo en otro fondo de la misma administradora u otra sociedad administradora, no tributará. También se indica en este artículo que:
- Estarán exentos los contribuyentes que no estén obligados a declarar sus rentas efectivas.
- Los partícipes de fondos mutuos tienen derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, global, complementario o adicional, solamente si no se encuentran en las situaciones contempladas en ciertos puntos del artículo 107. Este crédito será de un 5% del mayor valor obtenido al rescate, si el fondo mutuo mantuvo un promedio anual igual o superior al 50% de su cartera invertida en acciones y de 3% del mayor valor obtenido al rescate, si el fondo mutuo, mantuvo en promedio entre 30% y menos del 50% de sus activos invertidos en acciones.